Consejos para jóvenes que van a trabajar al Reino Unido de la Embajada de España en el Reino Unido.
Estoy pensando ir a trabajar al Reino Unido..
¿Necesito algún permiso ?
Como ciudadano de un Estado miembro de la UniónEuropea, no necesitas ningún permiso.Cualquier ciudadano del Espacio Económico Europeo puede entrar en el Reino Unido mediante la simple presentación del pasaporte o DNI en vigor. Ha de tenerse en cuenta que el Reino Unido no se encuentra dentro del llamado espacio Schengen, por lo que todavía existen controles de fronteras entre el Reino Unido y el resto de los Estados miembros dela Unión Europea.Para ocupar un puesto de trabajo no necesitas obtener ningún tipo de permiso o autorización administrativa previa,siendo solamente necesario que aportes tu pasaporte o DNI en vigor, como acreditación de tu condición de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea.
¿Que llevo conmigo?
Además de tus documentos de identificación personal (pasaporte, DNI) es conveniente que viajes con:
* La Tarjeta Sanitaria Europea. Este documento te permite acceder a la asistencia sanitaria necesaria (la que elmédico considere imprescindible). Ten en cuenta que hasta que no estés asentado en el país no vas a poder acceder al sistema público de salud por derecho propio. Mientras tanto, la Tarjeta Sanitaria Europea te garantiza el derecho a dicha asistencia. Este documento se solicita en España en el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de tu lugar de residencia. Puedes obtener más información en:
* Si necesitas alguna medicación, trae medicamentos para unas semanas y ten en cuenta que el médico en el Reino Unido puede decidir no recetarte los mismos medicamentos que te eran recetados en España.
* Si tienes carnet de conducir, no olvides traerlo. Es válido en el Reino Unido durante estancias temporales y, si decides quedarte una temporada, puedes canjearlo fácilmente por el carnet británico.
* Si piensas trabajar en algún área relacionada con menores o seguridad, es conveniente que solicites un Certificado de Penales, te puede hacer falta. Puedes obtener toda la información necesaria para solicitar este documento en: http://www.mjusticia.gob.es/cs/Satellite/es/1200666550200/Tramite_C/1215326256568/Detalle.html
* Trae contigo tus títulos académicos o profesionales, preferiblemente traducidos. Algunas instituciones podrían pedirte un certificado en el que el traductor confirme sus cualificaciones.
* Referencias de las empresas en las que, en su caso, hayas trabajado.
* Referencias bancarias, te pueden ser útiles
* Dinero suficiente para pasar unas semanas. Es posible que no te sea fácil obtener empleo nada más llegar yel Reino Unido, sobre todo si vienes a Londres, es considerablemente más caro que España.
Estoy cobrando desempleo, puedo seguir cobrándolo en el Reino Unido?
Si estás cobrando prestación/subsidio por desempleo en España y tienes intención de desplazarte al Reino Unido,existen dos posibilidades:
a) Exportar la prestación/subsidio:
Los Reglamentos de la Unión Europea prevén que puedas solicitar la exportación de tu prestación cuando sales del país con el objeto de buscar trabajo en otro Estado miembro de la Unión Europea, con ciertas condiciones:* Es necesario que hayas estado como demandante de empleo en España un mínimo de 4 semanas.* Debes solicitar ante la oficina del Servicio Público de Empleo Estatal (antiguo INEM) la exportación de tu prestación antes de salir de España, diciendo con exactitud en que fecha piensas desplazarte al Reino Unido. Te entregarán un documento llamado U2.* Una vez en el Reino Unido debes inscribirte como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo británicos (JobCentre Plus) que corresponda a tu domicilio en los primeros 7 días, a contar desde la fecha de salida de España, que debe ser la misma que figure en el documento U2.* Aunque es España quien te paga, debes cumplir todos los requisitos de la legislación británica para demandantes de empleo.La prestación/subsidio se exporta por un periodo de 3 meses, que se puede prorrogar por otros 3 meses más como máximo.
Puedes obtener información y ayuda sobre este tema:- En tu oficina del Servicio Público de Empleo Estatal- En la web; tienes información en estos enlaces:- Servicio Público de Empleo Estatal: http://www.sepe.es/contenido/prestaciones/- Direct Government: http://www.direct.gov.uk/en/Employment/Jobseekers/
b) Suspender tu prestación hasta tu regreso a España
Como alternativa a la exportación, o si tu motivo de salida de España no es el buscar un puesto de trabajo,puedes solicitar la suspensión de tu prestación española por desempleo, hasta tu regreso a España.Los motivos por los que se puede interrumpir el abono de la prestación/subsidio son:- Trabajar o buscar activamente trabajo- Realizar estudios que mejoren tu preparación profesional- Acciones de cooperación internacionalEn todo caso, debes tener en cuenta que si permaneces en el extranjero menos de un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, puedes solicitar la reanudación del abono de la prestación/subsidio que se interrumpió al marcharte al extranjero. Si tu estancia en el extranjero supera un año y al volver a España te encuentras sin trabajo, NO tienes derecho a volver a percibir la prestación/subsidio que se interrumpió.Si viajas el Reino Unido por un periodo que no supere los 15 días, puedes solicitar autorización en tu oficina de prestaciones y seguir cobrando el desempleo. PERO CUIDADO, sólo por 15 días.
¿Valen mis títulos españoles?
En el caso de titulaciones universitarias, dentro de la Unión Europea la Directiva 2005/36 CE establece un régimen de reconocimiento de las cualificaciones profesionales, para favorecer la flexibilidad de los mercados laborales, conseguir una mayor liberalización de la prestación de los servicios, fomentar una mayor automaticidad en el reconocimiento de las cualificaciones y simplificar los procedimientos administrativos. De esta manera las titulaciones obtenidas en un Estado miembro de la Unión Europea pueden ser aceptadas en otro Estado miembro a efectos de ejercer una actividad profesional. Normalmente, corresponde al Colegio Profesional del Estado de destino determinar si se cumplen los requisitos de titulación y práctica profesional que permitan ejercer la profesión y que, en todo caso, deben corresponderse con las condiciones que se exijan a los nacionales del Estado miembro. El reconocimiento sirve únicamente a efectos Puedes obtener más información en: Ministerio de Educación. Subdirección General de Títulos y Reconocimiento de Cualificaciones.Responsable actual: Isabel BarriosPaseo del Prado, 2828014 Madrid.Teléfono: 00 34 91 506 55 93.E-mail: misabel.barrios@educacion.es
¿Cómo puedo empezar a buscar empleo?
a) Red EURESEl primer paso que te aconsejamos es ponerte en contacto con la Red EURES.EURES es un servicio de empleo dependiente de las instituciones de la Unión Europea y que en cada Estado miembro funciona en coordinación con los servicios de empleo locales.El objetivo de EURES es poner a disposición de los ciudadanos de los distintos Estados miembros las ofertas de trabajo que puedan existir en el conjunto de la Unión.Los servicios de EURES se prestan por medio de los consejeros EURES, cuya misión consiste en dar una información precisa tanto sobre la existencia de vacantes como sobre las condiciones de trabajo en cada uno de los Estados miembros.
Para cumplir este objetivo, el servicio EURES cuenta con dos bases de datos que funcionan en el ámbito del conjunto de la Unión Europea. En una de ellas se registran las vacantes que se ofrecen en cada uno de los Estados y en la otra datos actualizados sobre las condiciones de vida, legislación laboral o cualquier otro tipo de información que la Red EURES considere que puede ser de interés para el demandante de empleo.
Puedes obtener los datos de contacto del consejero EURES de la zona donde viva el demandante de empleo en:https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=eu060203
La dirección WEB de la Red EURES es http://ec.europa.eu/eures/main.jspRed EURES en España: https://www.redtrabaja.es/es/redtrabaja/static/Redirect.do?page=eu01
b) Secciones especializadas de los periódicos británicosPor una parte se encuentra la prensa de tirada nacional, como son The Guardian, The Times, The Independent,The Daily Telegraph o el Financial Times. En este tipo de publicaciones se suelen anunciar puestos de trabajo para los que se exige una cualificación profesional alta.Por otro lado se encuentra la prensa popular, del tipo del Daily Mail o el Evening Standard, donde se anuncian todo tipo de empleos. Todos los periódicos tienen página web.
c) Brujulea por la red – Agencias de empleoEn la actualidad es sin duda la forma más eficaz de buscar empleo, pero con la salvedad de que se debe ser especialmente precavido, a fin de evitar la picaresca de presuntas agencias de empleo, que lo que pretenden en realidad es estafar al demandante de empleo. Más adelante te damos una serie de consejos útiles a este respecto. Aunque la oferta de portales en INTERNET dedicados a la búsqueda de empleo en el Reino Unido es muy amplia, te ponemos en esta Nota Informativa unos cuantos por los que podrías empezar a moverte:
OFERTAS DE EMPLEO EN GENERAL
http://www.jobcentreplus.gov.uk http://www.jobseekersadvice.com http://www.graduatelife.com/myfirstwww.newjobdirect.co.uk http://www.psr.co.uk www.londonofficejobs.co.ukwww.whitbread.co.uk http://www.fish4.co.uk http://www.jobsearch.co.ukwww.jobfinders.co.uk http://www.peoplebank.com http://www.monster.co.ukwww.londonjobs.co.uk http://www.easyjobs.com http://www.careerjet.co.ukwww.gumtree.com/jobs http://www.jobfit.co.uk
BILINGÜES
http://www.multilingualvacancies.com http://www.toplanguagejobs.com
HOSTELERIA
http://www.budgens.com http://www.caterer.com
ALIMENTACIÓN/SUPERMERCADOS
http://www2.sainsburys.co.uk/aboutus/recruitment/www.tesco-careers.com www.asda.jobs http://www.morrisons.co.uk/Corporate/Work-with-Morrisons
EDUCACIÓN
http://www.education-jobs.co.uk
SALUDwww.healthprofessionals.co.uk http://www.css-nursing.com
CONSTRUCCIÓN – ARQUITECTOS/INGENIEROS CIVILES
http://www.architecture.co.uk/ http://www.alec.co.uk/free-career-assessment/architect-career-information.htmhttp://www.workgateways.com/job-architecture.htmlhttp://www.professional-cv-services.co.uk/jobseekers/architectural.htmlhttp://www.ukcivilengineering.com/ http://www.icerecruit.com/http://www.justengineers.net/ http://www.ukjobsnet.com/civil-engineer-jobs-in-england
CONSTRUCCIÓN – INSTALADORES DE GAS
http://www.jobisjob.co.uk/gas-fitter/jobshttp://www.britishgasjobs.co.uk/
CONSTRUCCIÓN EN GENERAL
http://www.theconstructionjob.com/ http://www.careersinconstruction.com/ http://www.construction4professionals.co.ukhttp://www.building.co.uk/
VOLUNTARIADO
http://www.charityjob.co.uk http://www.charitypeople.com
PUBLICACIONES
http://www.tntmagazine.com http://www.loot.com http://www.thisislondon.com/jobswww.jobs.telegraph.co.uk
EN TODO CASO, DEBES TENER EN CUENTA
* Una agencia de empleo en el Reino Unido nunca puede cobrar al trabajador por ayudarle a encontrar un puesto de trabajo. Si te encuentras en España y la agencia de empleo te consigue un puesto de trabajo sin que hayas hablado con la propia empresa, antes de desplazarte al Reino Unido contacta con la empresa y asegúrate que las condiciones prometidas por la agencia de empleo son las que en realidad ofrece la empresa.
* Desconfía de trabajos ofrecidos por empresas que se anuncian como agencias de viaje, academias de idiomas, agencias de alojamiento o foros de Internet. En todo caso, como se indica en puntos anteriores, nunca pagues por la ayuda en la búsqueda de un puesto de trabajo, nunca envíes dinero por anticipado, ni facilites datos de tarjetas de crédito y contacta siempre con la propia empresa antes de viajar al Reino Unido, ya que siempre existe la posibilidad de ser objeto de estafa.
* Si contactas con una agencia por Internet debes ser doblemente cauteloso. Comprueba que tiene domicilio social en el Reino Unido, y, si tienes dudas sobre su fiabilidad, contacta con The Recruitment and Employment Confederation a fin de averiguar si se encuentra registrada. En cualquier caso nunca se debe enviar dinero por anticipado, ni facilitar datos de tarjeta de crédito, ya que, como se menciona en el punto anterior, se están detectando estafas por parte de presuntas empresas que utilizan este medio para realizar su actividad delictiva. La web del The Recruitment and Employment Confederation es: http://www.rec.uk.com
* Los trabajadores españoles, en su calidad de ciudadanos de un Estado miembro de la Unión Europea, no necesitan ningún tipo de visado, permiso de trabajo o autorización administrativa previa para ocupar un puesto de trabajo en el Reino Unido, por lo que en ningún caso te pueden cobrar cantidad alguna por ayudar en la tramitación de alguno de estos documentos.
* En caso de ser objeto de estafa, se debe presentar de forma inmediata denuncia ante la comisaría de policía más cercana. La web del Cuerpo Nacional de Policía dispone de un formulario de contacto que puede utilizarse para asuntos relacionados con phishing, estafas o fraudes por Internet. El link es: http://www.policia.es/formulario_generico.php?ordenes=52
.* Es muy conveniente contar con un fondo de reserva económico, que te proteja en caso de perder el puesto de trabajo. Ten en cuenta que una vez que te encuentres en el Reino Unido estarás sujeto a la legislación laboral británica y que tu empresario te dará el mismo trato que a otros trabajadores, con independencia de que te hayas desplazado desde España con el propósito de ocupar ese puesto de trabajo.
d) Candidaturas espontáneas Merece la pena ponerse en contacto directamente con empresas que tradicionalmente emplean una gran cantidad de ciudadanos europeos con poca experiencia de trabajo en el Reino Unido. Es aconsejable presentar un currículo mecanografiado, acompañado de una carta de presentación y una fotografía. En muchos casos el departamento de recursos humanos de la empresa entrega al demandante de empleo un formulario que se debe cumplimentar. Algunas de estas empresas son:
CAFETERIAS ret a Manger http://www.pret.com/jobs/ Caffe Nero http://www.caffenero.com/ Starbucks Coffe (UK) Ltd. http://starbucks.co.uk/en-GB/ Costa http://www.costa.co.uk/ RESTAURANTES McDonalds http://www.mcdonalds.co.uk/Burger King http://www.burgerking.co.uk/KFC http://www.kfc.co.uk/
TIENDAS DE CONFECCIÓN Y ACCESORIOS Zara http://www.inditex.es/en/job_for_you/brands/zara Mango http://jobs.mango.com/Desigual http://desigual.asp.infojobs.net/Marks & Spencer http://corporate.marksandspencer.com/mscareersNext http://careers.next.co.ukGAP http://www.gapcareers.com/
¿Alguien me puede ayudar a hacer mi currículum?
Puedes utilizar el servicio EUROPASS de la Unión Europea.Europass es un nuevo sistema que ayuda al ciudadano a:
* presentar sus capacidades y cualificaciones personales de manera sencilla y fácilmente comprensible en toda Europa (Unión Europea,AELC/EEE y países candidatos).
* desplazarse profesionalmente por toda Europa.Europass consta de cinco documentos:* dos documentos (el Curriculum Vitae (CV) Europass y el Pasaporte de Lenguas Europass) que el interesado puede elaborar por sí mismo.
* otros tres documentos (el Suplemento Europass al Título/Certificado, el Suplemento Europass al Título Superior y el documento Movilidad Europass), que elabora y expide la respectiva administración competente.El sistema Europass se apoya en una red de Centros Nacionales Europass.La web de Europass España es: http://www.oapee.es/oapee/inicio/iniciativas/europass.htmlTambién puedes encontrar consejos útiles en la página:http://www.direct.gov.uk/en/Employment/Jobseekers/Helpapplyingforajob/DG_173655En esta página tienes plantillas, que te ayudan a confeccionar el CV:http://jobsearch.about.com/od/cvsamples/a/blsamplecv.htm
Necesito alojamiento ¿Por donde empiezo?
No es conveniente que te comprometas a ocupar un alojamiento sin saber si realmente vas a poder conseguir un trabajo que esté cerca o bien comunicado on tu alojamiento. No firmes nada sin saber qué estás firmando. Ten mucho cuidado, sobre todo no se te ocurra enviar dinero desde España como reserva para un alojamiento, si no estás muy seguro de la seriedad de la empresa que lo ofrece y del compromiso que adquieres.
Mucho cuidado con los timos. Una buena opción es que, en principio, busques alojamiento en un albergue u hostal para jóvenes. Son baratos y es la mejor opción mientras no tengas las cosas más claras. Te recomendamos que visites estas webs:
http://www.london-hostels.co.uk/http://www.ish.org.uk/http://www.yha.org.ukhttp://www.findflatmates.co.uk
Una vez tengas más o menos claro por que zonas quieres vivir, puedes empezar a pensar en otras alternativas. Dado que el alojamiento en el Reino Unido, sobre todo Londres, es extremadamente caro, lo más típico entre jóvenes es compartir vivienda. Hay webs especializadas en este tipo de alojamientos, echa un vistazo en:http://www.spareroom.co.uk/http://uk.easyroommate.com/http://www.shareaccommodation.org.uk/http://www.gumtree.comSi estás interesado en alquilar una vivienda particular te recomendamos estas webs:www.rightmove.co.ukwww.findaproperty.com
Si encuentras trabajo en el Reino Unido y tu salario es bajo, tal vez puedas optar a recibir una ayuda para el pago del alquiler de tu alojamiento. Infórmate en el Town Hall del barrio donde vivas, o entra en esta página:http://www.direct.gov.uk/en/MoneyTaxAndBenefits/BenefitsTaxCreditsAndOtherSupport/On_a_low_income/DG_10018926
Acabo de llegar al Reino Unido y estoy un poco perdido¿Me tengo que apuntar en algún sitio?
Es conveniente que te des de alta en el Registro de Matricula del Consulado General de España.En el Reino Unido hay 2 Consulados:
CONSULADO GENERAL EN LONDRES20 Draycott PlaceLondon SW3 2RZTel: 020 7589 8989Fax: 020 7581 7888Cog.Londres@maec.eswww.maec.es/consulados/londres/es/home
CONSULADO GENERAL EN EDIMBURGO63 North Castle StreetEdimburgo EH2 3LJTel. 0131 220 1843 / 0131 220 1439 / 0131 220 1442Fax: 0131 226 4568Cog.Edimburgo@maec.eswww.maec.es/consulados/Edimburgo/es/
He exportado mi desempleo español ¿Qué tengo que hacer ahora?
Como ya te adelantábamos en un apartado anterior, tienes un plazo de 7 días para inscribirte como demandante de empleo en los servicios públicos de empleo británicos (JobCentre Plus), con el documento de exportación que te habrán dado en la oficina española del Servicio Público de Empleo Estatal (Documento U2).Puedes encontrar información sobre el JobCentre Plus de tu zona:http://los.direct.gov.uk/default.aspx?type=1&lang=enEn algunos casos, el empleado público que te atienda en el JobCentre Plus puede no estar familiarizado con los procedimientos de exportación de desempleo.Texto reescrito por forolondres. Si tienes problemas, ponte en contacto con JSA International Section, que es el Departamento británico responsable de este tema, llamando al siguiente teléfono: 0191 218 7652.En todo caso es importante que sepas que, aunque estés cobrando una prestación/subsidio por desempleo española, las normas que como demandante de empleo debes seguir, una vez hayas exportado la prestación, son las británicas.
Por ejemplo, no podrás estar estudiando más de 10 horas a la semana, ya que, en caso contrario, se te consideraestudiante y no demandante de empleo.
¿Tengo que pedir algún papel para empezar a trabajar?
En tu calidad de ciudadano de un Estado miembro de la Unión Europea, no te pueden pedir ningún tipo de documento o autorización administrativa previa para empezar a trabajar. Lo que te van a pedir es tu número de Seguridad Social británico “National Insurance Number”.
Si es la primera vez que trabajas en el Reino Unido, no vas a poder aportar este número; no te preocupes, simplemente les explicas que no has trabajado nunca antes en el país y por eso no tienes el número Puedes empezar a trabajar con un número provisional generado en base a tu género y fecha de nacimiento.No obstante, debes hacer las gestiones para obtener este número, para ello, deberás llamar por teléfono al número 0845 600 0643 (las líneas están abiertas desde las 8.00 a las 18:00 de lunes a viernes) para obtener una cita para una entrevista, que tiene por objeto comprobar que reúnes la condición de ciudadano de la Unión Europea. Es muy posible, que también te pidan los datos de una cuenta bancaria en el Reino Unido. A veces este trámite da bastantes problemas a las personas que llevan poco tiempo en el país. Ello es debido a que las normas británicas sobre lucha contra el blanqueo de capitales exigen a las entidades bancarias en el Reino Unido pedir pruebas de identidad y domicilio a los nuevos titulares de cuentas bancarias. Como prueba de identidad es suficiente que presentes tu pasaporte o DNI en vigor. El problema lo puedes encontrar con la prueba de domicilio.
Normalmente los documentos que se aceptan son:
– Carnet de conducir británico.
– Estadillo bancario de no más de tres meses de antigüedad.
– Facturas de luz, agua o electricidad.
Si no puedes aportar ninguno de estos documentos, lo mejor es que hagas una cita en el banco donde quieres abrir la cuenta y lleves contigo todas las pruebas de residencia que se te ocurran. Por ejemplo, contrato de alquiler, carta de tu arrendatario, etc. Si has traído referencias de la entidad bancaria donde tienes cuenta en España, te puede serde utilidad.También puede ser útil el inscribirte en el censo electoral, ya que, en muchos casos la entidad bancaria admite este registro como prueba de domicilio. Para inscribirte en el censo electoral, ponte en contacto con tu ayuntamiento o entrando en esta web: http://www.aboutmyvote.co.uk/
Otra cosa que puedes hacer es canjear tu carnet de conducir español por el británico. Es un trámite rápido y sencillo y te permite que en el carnet de conducir británico aparezca tu lugar de residencia en el Reino Unido y te valga como prueba de domicilio a todos los efectos. Tienes toda la información que necesitas en:http://www.direct.gov.uk/en/Motoring/DriverLicensing/DrivingInGbOnAForeignLicence/DG_4022556
¿Algún consejo para encontrar trabajo?
Échale un vistazo a lo que te comentábamos sobre este tema en el apartado “Estoy pensando ir a trabajar en elReino Unido”.Además, ahora que estás aquí, lo primero que debes hacer es dirigirte al JobCentre Plus de tu área.Puedes encontrar la dirección del JobCentre Plus que corresponda a tu domicilio en:http://los.direct.gov.uk/default.aspx?type=1&lang=en
Alternativamente, puedes acceder a la base de datos de ofertas de empleo directamente a través de Internet en:http://jobseekers.direct.gov.uk/homepage.aspx?sessionid=c24d3364-1ea4-4832-b45d-7830b72959dc&pid=3
En el Reino Unido existen multitud de oficinas de empleo “Recruitment Agencies” privadas, que pueden ayudarte a buscar empleo. Para ver la dirección de las más cercanas a tu domicilio, te aconsejamos que entres en la página de The Recruitment and Employment Confederation: http://www.rec.uk.com/. Las agencias de empleo que se encuentran registradas en la confederación ofrecen garantía de seriedad.
Me interesa trabajar como aupair
Una alternativa al trabajo por cuenta ajena es ocupar un puesto como au-pair en una familia residente en el Reino Unido. Si te decides por esta opción, debes tener en cuenta que no se trata de un trabajo, por lo que no te son de aplicación las garantías que la legislación laboral británica ofrece a los trabajadores.
Las condiciones generales son:
– Edad: 17 a 27 años
– Conocimiento de idiomas: Nivel básico de inglés.
– Duración de la estancia: Hasta 12 meses.
– Horas de ayuda en el hogar/cuidados de niños: 25 a 35 horas por semana.
– Contraprestación económica: 50 a 90 libras esterlinas por semana(cantidades orientativas).
– Días libres / Vacaciones: Mínimo de 2 días de descanso por semana y 2semanas de vacaciones pagadas al año. El tiempo necesario para acudir aclases de inglés.
– Cursos de idiomas: A cargo del Au Pair.
– Alojamiento y comidas: Habitación individual y pensión completa.
– Traslado desde España: A cargo del Au Pair- La cobertura del seguro: Llevar Tarjeta Sanitaria Europea
– Visa / Permiso de trabajo: No se requiere para los ciudadanos de la Unión Europea.
Nota importante: Por la red se han detectado una serie de falsas agencias que prometen contraprestaciones económicas muy por encima de las usuales y que piden dinero para gestionar los permisos pertinentes. SON ESTAFADORES, NO SE NECESITA NINGÚN TIPO DE PERMISO, TENED MUCHO CUIDADO CON ESTE TIPO DE ESTAFAS.
¿He encontrado trabajo pero me dicen que tengo que hacerlo como self-employed?
Lo que en realidad te están ofreciendo es un contrato de servicios. Es decir, no vas tener vinculación laboral con tu empresa, por lo que la responsabilidad de cotización a la Seguridad Social y el abono de los impuestos que te corresponda pagar es tuya. De esta manera es necesario que el trabajador por cuenta propia realice una declaración anual de ingresos ante la Agencia Tributaria británica “Self Assessment”. Puedes obtener información en: http://www.hmrc.gov.uk/sa/index.htm
Asimismo, no tienes la misma protección social que un trabajador.A veces, es dudosa la legalidad de esta oferta, porque lo que en realidad se trata es de un contrato de trabajo encubierto y tiene por objeto que el empresario se ahorre las cotizaciones de seguridad social y otros gastos inherentes a la contratación de trabajadores.
En esta página puedes encontrar los criterios que debe seguir un empresario a la hora de determinar si debe realizara un trabajador un contrato laboral o un contrato de servicios: http://www.hmrc.gov.uk/paye/employees/start-leave/status.htmEn el caso de que tengas duda sobre la legalidad de la oferta que has recibido, puedes consultar en las oficinas de asesoramiento al ciudadano “Citizens Advice Bureau”.
Puedes solicitar asesoramiento online, por vía telefónica o personándote en la oficina que corresponda a tu domicilio. Toda la información la encuentras aquí:http://www.citizensadvice.org.uk/index/getadvice.htm
En el caso de que tomes la decisión de aceptar la oferta vas a encontrar la orientación necesaria para constituirte como self employed en estas webs:www.businesslink.gov.ukwww.hrmc.gov.uk/startinguphttp://www.adviceguide.org.uk/index/your_money/employment/self-employment_checklist.htm
Quiero montar mi propia empresa, ¿por dónde empiezo?
Montar un negocio en el Reino Unido es más sencillo que en España. Existen multitud de páginas webs que podránservirte de ayuda:http://www.businesslink.gov.uk/bdotg/action/layer?topicId=1073858805http://www.hmrc.gov.uk/startingup/
Recientemente el Gobierno Británico ha lanzado una campaña para fomentar la creación de empresas mediante numerosas ayudas:http://www.startupbritain.org/
Pago muchos impuestos, ¿qué puedo hacer?
Cuando ocupas un puesto de trabajo en el Reino Unido por primera vez, tu empresario va a deducir de tu salario una cantidad importante de impuestos. Ello es debido a que al no tener referencia de cuales son los impuestos que realmente te tiene que descontar, te aplica lo que se denomina un código de emergencia. Verás que en tu nómina aparece como código de impuestos “BR”. Lo normal es que esto sea temporal, hasta que recibas de la Agencia Tributaria británica el código de impuestos que realmente te corresponde. En ese momento, tu empresario debería hacerte un reembolso de los impuestos pagados por encima de tu obligación tributaria.
De no hacerlo así, podrías solicitar la devolución de impuestos retenidos que superen tu obligación fiscal una vez finalizado el año fiscal o, si abandonas el país antes de esa fecha, cuando abandones el país. Tienes más información sobre este tema en nuestra Nota Informativa sobre retenciones salariales en concepto de impuestos: http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/reinoUnido/publicaciones/pdf/impuestosRU.pdfTambién puedes ampliar información en la página de la Agencia Tributaria británica “HM Revenue and Customs”:http://www.hmrc.gov.uk/incometax/index.htm
Quiero mejorar mi inglés, ¿donde busco una academia que no sea muy cara?
Como podrás comprobar, la enseñanza del inglés es un gran negocio en el Reino Unido. Vas a encontrar cientos de academias allá donde estés. Pero cuidado, puedes pagar un dineral y recibir una calidad de enseñanza que deje mucho que desear. El primer consejo es que veas si puedes matricularte en alguna de las clases de inglés como lengua extranjera que imparten centros de enseñanza dependientes de las autoridades locales.Son más económicas que las del sector privado y ofrecen seriedad en los métodos de enseñanza y calidad en el profesorado. El único problema es que solamente admiten nuevas matrículas el inicio de cada trimestre lectivo y que a veces la demanda supera la oferta.
Pregunta en tu ayuntamiento, ellos te darán la información sobre los centros públicos que imparten estas clases. Si al final optas por una academia de inglés del sector privado, es conveniente que antes compruebes que está acreditada por el British Council, lo que da garantía de calidad en la enseñanza que imparten. Puedes ver las academias acreditadas en el British Council entrando aquí: http://www.britishcouncil.org/accreditation
¿Y si me pongo enfermo?
Como ya te decíamos anteriormente, antes de venir al Reino Unido deberías haber solicitado y traído contigo la Tarjeta Sanitaria Europea, que te da derecho a atención sanitarianecesaria del Servicio Público de Salud del Reino Unido.Una vez estés asentado en el país, tendrías derecho a asistencia sanitaria en igualdad de condiciones con el resto de ciudadanos residentes en el Reino Unido y podrás inscribirte como paciente en un médico de atención primaria “GP”.
Debes tener en cuenta que el derecho a asistencia sanitaria en el Reino Unido no va ligado a estar de alta en la Seguridad Social, sino a la residencia en el país. Por ello, es posible que, aunque empieces a trabajar, si has llegado hace poco, tengas problemas para registrarte con un “GP”.
Por regla general comprueban que tengas una residencia previa en el país de al menos 6 meses, aunque la decisión varía dependiendo del médico en cuestión donde solicites la inscripción. Si te encuentras con este problema, recuerda, la Tarjeta Sanitaria Europea te garantiza el derecho a asistencia sanitaria necesaria gratuita. Puedes encontrar información para inscribirte como paciente en un médico de atención primaria en: http://www.nhs.uk/chq/Pages/1095.aspx?CategoryID=68&SubCategoryID=158
¿Y si me roban, pierdo la documentación o tengo problemas con la policía?
Ponte en contacto con el Consulado de España, en las direcciones que se mencionan anteriormente.
Si vives en Irlanda del Norte, puedes también contactar con el ViceconsuladoHonorario en Belfast:Unit 7, 190 Saintfield RdBelfast BT8 4HGTeléfonos: 00 44 (0) 2890 70 9348Fax: 00 44 (0) 2890 709349
Los consulados pueden:
* expedir pasaportes o salvoconductos en caso de caducidad, pérdida o sustracción de la documentación personal
* dar información sobre los servicios médicos, educativos y legales del país;
* prestar asistencia a detenidos;
* adelantar en circunstancias excepcionales la cantidad necesaria para la repatriación, que deberás reintegrar al Tesoro Público dentro de los plazos establecidos por la ley;
* prestar servicios de Registro Civil, notariales, de legalización de documentos, o de remisión de comunicaciones e instancias a organismos españoles.
¿Tengo algún descuento por ser joven?
Numerosos establecimientos ofrecen descuentos para estudiantes. En ocasiones será suficiente con mostrar un carné universitario de tu país, aunque también pueden exigirte la International Student Card. Aquí tienes información sobre cómo obtenerla y usarla: http://www.isic.org/student-card/the-isic-student-card.html
¿Que tengo que hacer para votar en españa?
El Consulado de España de tu zona de residencia, te puede informar de los pasos que debes dar para poder ejercer tu derecho a voto en España mientras residas en el Reino Unido y te puede prestar la ayuda que puedas precisar.También puedes obtener información de utilidad en la web del Ministerio del Interior, en esta dirección:http://elecciones.mir.es/generales2011/Contenido/Voto_desde_el_extranjero.htm
Vuelvo a España ¿Me vale lo que he cotizado en el Reino Unido?
Cuando trabajas en un Estado miembro de la Unión Europea y cotizas en más de un estado, los Reglamentos Comunitarios en materia de Seguridad Social te garantizan que las cotizaciones realizadas te sean siempre tenidas en cuenta a la hora de acceder a alguna prestación, como por ejemplo desempleo, incapacidad o jubilación. Lo que no es posible es trasladar las cotizaciones de un país a otro. Es decir las cotizaciones quedan en el Estado miembro de la Unión Europea donde las has abonado, pero cuando tú pides una prestación en otro Estado diferente, estas cotizaciones siempre van a ser tomadas en cuenta. Las reglas varían dependiendo de la prestación que solicitas.Tienes una información más completa en la página de la Seguridad Social española: http://www.seg-social.es/Internet_1/Masinformacion/Internacional/reglamentoscomunitarios2/index.htm
¿Que pasa con los impuestos que he pagado, me los devuelven?
Primero, decirte que no hagas caso de la leyenda urbana que es posible que te haya llegado y que dice que todos los impuestos que has pagado en el Reino Unido te los devuelven si dejas el país. No hay nada de cierto en este rumor.Lo que pasa es que es posible que si no has trabajado un año fiscal completo o si cuando llegaste te aplicaron el código de impuestos de emergencia y la empresa no te reembolsó nada (ver apartado anterior), tú hayas pagado más impuestos de los que realmente te correspondía pagar. Entonces, cuando te vas a España, puedes pedir la devolución de estos impuestos aunque no haya finalizado el año fiscal.
Tienes más información sobre este tema en nuestra Nota Informativa sobre retenciones salariales en concepto de impuestos: http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/reinoUnido/publicaciones/pdf/impuestosRU.pdf
También puedes ampliar información en la página de la Agencia Tributaria británica “HM Revenue and Customs”:http://www.hmrc.gov.uk/incometax/index.htm
¿Puedo cobrar desempleo cuando llegue?
Dependiendo de tu situación, puedes bien exportar la prestación de desempleo británica, solicitar el desempleo por el tiempo que hayas trabajado en España antes de tu salida o, si trabajas en España después de volver, totalizar el tiempo trabajado en España y el trabajado en el Reino Unido.Tienes una amplia información sobre este tema en esta Nota Informativa:http://www.mtin.es/es/mundo/consejerias/reinoUnido/publicaciones/pdf/desempleo.pdf
¿Que papeles me tengo que llevar?
Es aconsejable que te lleves:
* Si te diste de alta en el Registro de Matrícula consular, pide la baja antes de tu salida del país.
* Documento U1 de la Unión Europea. Certifica los periodos de cotización. Puedes obtener un modelo de solicitud de este formulario en: http://www.hmrc.gov.uk/forms/2005/ca3916.pdf* Llévate todos los documentos que prueben tu relación laboral en el Reino Unido, como nóminas,certificados P60 o P45
.* Pide referencias cuando dejes un trabajo, el demostrar experiencia laboral siempre es importante.
Pues todavía tengo algunas dudas¿No te han quedado las cosas claras?
En la Consejería de Trabajo e Inmigración en el Reino Unido estaremos encantados de contestar a tus preguntas.
Para contactarnos, puedes:Llamar: Al 00 44(0)2072210098 – De lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 (hora del Reino Unido, en España una hora más)Enviar un email: constrab.londres@mtin.esEscribirnos o venir a nuestras oficinas: 20 Peel Street, Londres W8 7PD, en el horario citado anteriormente.
Estamos muy cerca de la estación de metro de Notting Hill Gate. Aquí tienes un mapa:Medios de transporte público:Metro: Notting Hill Gate – líneas Central y DistrictAutobuses: 27, 28, 31, 52, 70, 94, 148, 328, 390 y 452